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CONDICIONES GENERALES: El Afiliado Titular que solicita su incorporación, así como las otras personas que este adhiera dentro de la misma, optan incorporarse libre y voluntariamente al sistema de Servicios Sociales de GENERANDO S.A., que opera en el Mercado con la Marca Registrada ASISPRE, aceptando los beneficios del plan al que se incorporan, su forma de uso y reglamento vigente. Asimismo todas las personas que se incorporen saben y reconocen que Generando S.A. no es una Compañía de Seguros, ni Obra Social, ni Empresa de Medicina Prepaga, por lo tanto no está obligada a brindar las prestaciones que por Ley le corresponden a estas instituciones. Por el mismo motivo, Generando SA no está obligada a brindar las Prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) que deben cumplir las instituciones de Medicina Prepaga de acuerdo a la Ley N°26.682. Los afiliados de ASISPRE tendrán derecho al uso de los Beneficios Adicionales con el plan principal contratado, con los topes y limitaciones descriptos en el reglamento vigente de cada uno de ellos. En las combinaciones de planes no hay duplicidad en los beneficios. PRESTADORES: Para brindar cualquiera de los beneficios reglamentados Generando S.A. podrá hacerlo por cuenta propia o suscribir contratos con terceros prestadores a fin de que sus afiliados puedan acceder a los mismos. Generando S.A. podrá cambiar los prestadores cuando a su criterio no cumplan con las condiciones necesarias para el fin convenido o no pudiesen llegar a un arreglo prestacional por cambios ajenos a ella. Este cambio tendrá efecto a partir de su actualización en la cartilla de prestadores que se encuentra a disposición de los afiliados en cualquiera de los canales de atención al público. ACCESO A LOS BENEFICIOS: Para acceder a los beneficios, el afiliado deberá cumplir los siguientes requisitos: 1-Tener abonada la cuota al día. 2- Acreditar su identidad con DNI. 3- Presentar su credencial virtual actualizada. 4- Cumplir con los tiempos de espera o carencias definidos para el uso de cada beneficio. 5- Abonar el arancel prefijado por ASISPRE cuando se trate de beneficios con cargo. REINTEGROS POR EL NO USO DE BENEFICIOS: Generando S.A. no reconocerá ningún tipo de reintegro por el no uso de todos o algunos de los beneficios que ofrece a sus afiliados, salvo aquellos que se encuentren indicados expresamente en la reglamentación vigente. FALLECIMIENTO DEL TITULAR DEL CERTIFICADO: Ante el fallecimiento del Afiliado Titular, los familiares a cargo deberán solicitar en forma expresa la decisión de continuar en el Sistema de Servicios Sociales de ASISPRE. Algún integrante del Certificado, que cumpla con los requisitos exigidos, pasará a ser Titular del Grupo con las mismas responsabilidades y obligaciones que su antecesor. Para el caso del fallecimiento de un Titular que se incorporó por el sistema Indirecto de Afiliación (Débito en Cuenta Sueldo, Tarjeta de Crédito o Descuento por Planilla), la continuidad del grupo solo podrá ser viable convirtiéndose la misma a un tipo Directo de Afiliación (Cobranza Domiciliaria o pago en sucursales), salvo que alguno de los miembros del grupo pertenezca a la misma modalidad de incorporación y se den las condiciones necesarias para que esto suceda, respetándose las exigencias del párrafo anterior.
PLANES DE EMERGENCIA Y URGENCIA MÉDICA EN DOMICILIO: APRISA: CONDICIONES ESPECÍFICAS-SERVICIO PREVISIONAL (OPCIONAL- Vigencia enero 2025): Este servicio abarca el siguiente beneficio: Seguro de Vida: Únicamente para el Titular: Fallecimiento del titular. Este seguro está cubierto por Anticipar Compañía de Seguros que Asispre contrata al efecto, pudiendo el socio descargar su certificado individual de cobertura en https://anticiparseguros.seg.ar ≥Asegurados≥Certificado de cobertura. CONDICIONES GENERALES: - Los afiliados que hayan contratado este servicio contarán con un Servicio Asistencial de Emergencias dentro del Gran San Miguel de Tucumán exclusivamente mientras el paciente en situación de emergencia se encuentre dentro de los puntos geográficos que se mencionan a continuación: San Miguel de Tucumán, Yerba Buena, Manantial, San Pablo, San José, Villa Carmela, Tafí Viejo, Villa Mariano Moreno, El Colmenar, Las Talitas, Banda del Río Salí, San Andrés, Alderetes, Lastenia, Los Vázquez. Servicios con cobertura: a) Emergencias Médicas: Atendidas por médicos emergentólogos en unidades de terapia intensiva móvil, ante cuadros médicos graves, donde la atención debe ser inmediata ya que existe alto riesgo de vida. Este servicio es sin cargo y sin tope. Las prácticas adicionales, la medicación y los descartables que se utilizan están incluidos en la prestación. Si a criterio del profesional actuante, fuera necesario el traslado del paciente a un centro asistencial, este será sin cargo. b) Urgencias Médicas: Atendidas por médicos emergentólogos, con unidades móviles equipadas para la atención de cuadros médicos agudos, que requieren atención médica rápida a fin de evitar complicaciones mayores. Este servicio es sin cargo y sin tope. Las prácticas adicionales, la medicación y los descartables que se utilizan están incluidos en la prestación. Si a criterio del profesional actuante, fuera necesario el traslado del paciente a un centro asistencial, este será sin cargo. c) Consultas Médicas: El servicio solo cubre las consultas médicas de demanda espontánea que no hayan podido ser resueltas mediante consulta telefónica previa. El servicio abarca atención de clínica general de rutina, para situaciones donde no hay riesgo para la vida del paciente, pero que a criterio del médico pueden requerir visita personalizada. El tiempo de respuesta de este servicio queda sujeto a disponibilidad del prestador. El Afiliado debe abonar un arancel diferencial por la consulta. Este servicio no tiene tope. Las prácticas adicionales, la medicación y los descartables que se utilizan están incluidos en la prestación. Si a criterio del profesional actuante, fuera necesario el traslado del paciente a un centro asistencial, este será sin cargo. d) Consulta Telefónica (Telemedicina): El Afiliado podrá acceder a una consulta orientativa que se presta en aquellos casos en los que no existe un riesgo de vida para el paciente y que a criterio médico no requiere una visita personalizada, es decir aquellos casos que no constituyen una emergencia o urgencia. Es brindada por Médicos Generalistas, ante la solicitud de consulta médica por video llamada del Afiliado. e) Traslados Programados de Enfermos: Cuando el Afiliado se encuentre imposibilitado para trasladarse por sus propios medios a un centro asistencial y deba viajar en camilla o silla de ruedas, se dispondrá una unidad móvil para el traslado. Este servicio se brindará únicamente con prescripción médica y dentro del Gran San Miguel de Tucumán. Deberá ser solicitado con 24 hs de anticipación en la empresa de emergencia contratada por Asispre. Los traslados se realizarán todos los días de 8 a 18 Hs. Este servicio no tiene tope. El socio deberá abonar un arancel diferencial que será informado por la empresa que hará el traslado, según el tipo de traslado y la distancia recorrida.
PLANES SALUD: VITAPLUS- CONDICIONES ESPECÍFICAS-SERVICIOS PREVISIONALES: Estos Servicios abarcan los siguientes beneficios: 1.1) Seguros de Accidentes Personales- Únicamente para el Titular: Fallecimiento del titular, Invalidez Total o Parcial Permanente, Reintegro de Gastos por Asistencia Médica – Farmacéuticos. 1.2) Seguro de Vida: Únicamente para el Titular: Fallecimiento del titular 1.3) Seguro de Sepelio: para todo el Grupo Familiar. Estos seguros están cubiertos por Anticipar Compañía de Seguros que Asispre contrata al efecto, pudiendo el socio descargar su certificado individual de cobertura en https://anticiparseguros.seg.ar ≥Asegurados≥Certificado de cobertura. El seguro de Sepelio tiene por objeto brindar un Servicio de Sepelio provisto por empresas que Asispre contratara al efecto, con cobertura Nacional las 24 hs. del día. Además se brindará el servicio de Cremación o Inhumación o Inhumación, mediante crematorios y/o cementerios convenidos para tal fin. 1.4) Seguro de Mantenimiento Condición de Afiliado por Pérdida del Trabajo del Titular: En caso de que el socio Titular, que registre una antigüedad superior a los 365 días, contados a partir del alta en ASISPRE, pierda su trabajo por despido, se le bonificará el 100% del valor de la cuota mensual que abona en ese momento y durante los 6 (seis) meses inmediatos posteriores a la comunicación formal del cambio de su situación laboral. El socio que solicite este beneficio deberá presentar en las oficinas de ASISPRE la correspondiente comunicación formal y fehaciente de despido (Telegrama del empleador) y el Formulario ARCA de Baja del Empleado, tramitado por su empleador. Ambos serán considerados documentos válidos, pudiendo recibir cualquiera de ellos indistintamente. SUBSIDIOS ESPECIALES: 1.) Subsidio y Obsequio por Casamiento: Tendrán derecho a percibir este beneficio los socios Titulares que registren una antigüedad superior a 180 (ciento ochenta) días, contados a partir del alta en ASISPRE. El socio tendrá como obsequio una Noche de Bodas en un hotel céntrico de San Miguel de Tucumán, o la suma de $30.000 (pesos treinta mil) u otro obsequio que ASISPRE disponga al momento de solicitar el beneficio. Además contará con un subsidio que consiste en una suma fija de $ 15.000 (pesos quince mil). El socio que solicite la Noche de Bodas deberá hacerlo con 15 días de anticipación a la fecha del evento y presentar constancia del turno en el Registro Civil, donde se acredite la fecha del casamiento. El beneficio podrá ser utilizado una sola vez por año, por grupo familiar. No se hace ningún tipo de reintegro por el no uso del obsequio.El socio que solicite el Subsidio deberá presentar en las oficinas de ASISPRE el Acta de Casamiento Autenticada y tendrá para tramitar este beneficio, 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de Casamiento que figura en el acta, pasado este tiempo perderá todo derecho al cobro del mismo. 2.) Subsidio por Maternidad: Tendrán derecho a percibir este subsidio el socio Titular o su Cónyuge, que registren una antigüedad superior a 270 (doscientos setenta) días, contados a partir del alta en ASISPRE.Se podrá solicitar este subsidio solamente una vez al año y por evento (parto o cesárea). El socio que solicite el Subsidio de Maternidad deberá cumplimentar en las oficinas de ASISPRE: a) Incorporación en ASISPRE del recién nacido vivo por quien se origina el trámite del Subsidio. b) Presentar Acta de Nacimiento Autenticada del Recién Nacido.El socio tendrá 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de Nacimiento, para tramitar este beneficio, pasado este tiempo perderá todo derecho al cobro del mismo. El subsidio que se otorga es una suma fija de $15.000.- (pesos quince mil). 3.) Subsidio y Obsequio por Nacimiento de hijos del Titular: Ante el nacimiento de un hijo tendrá derecho de percibir estos beneficios el socio Titular que registre una antigüedad superior a 270 (doscientos setenta) días, contados a partir del alta en ASISPRE. El socio tendrá un Obsequio Especial para el Bebe recién nacido, el cual consiste en un Bolso Materno con productos, más un subsidio que consiste en una suma fija de $ 15.000 (pesos quince mil). El socio que solicite el este beneficio de Obsequio por Nacimiento deberá cumplimentar en las oficinas de ASISPRE: a) Presentar certificado médico que constate el embarazo de la persona afiliada a partir del sexto mes del mismo (el certificado debe contar con membrete de institución médica pública o privada, firma y sello del médico ginecólogo y fecha). b) En el caso de niños adoptados, se deberá presentar Copia autenticada de la “Guarda Legal” expedida por el juzgado que correspondiera. Solo se podrá solicitar este beneficio una vez al año y se otorga a los padres afiliados del niño a nacer con presentación de D.N.I.; quedan excluidos, abuelos, tíos, o tutores. El socio que solicite el Subsidio por Nacimiento deberá cumplimentar en las oficinas de ASISPRE lo siguiente: a) Incorporación en ASISPRE del recién nacido vivo por quien se origina el trámite del Subsidio. b) Presentar Acta de Nacimiento Autenticada del Recién Nacido. c) En el caso de niños adoptados, se deberá presentar Copia autenticada de la “Guarda Legal” expedida por el juzgado que correspondiera. Solo se podrá solicitar éstos beneficios una vez al año.El socio tendrá para tramitar estos beneficios 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de Nacimiento, pasado este tiempo perderá todo derecho al cobro del mismo y solo se otorgaran a los padres que acrediten el vínculo, quedan excluidos, abuelos, tíos o tutores.4) Subsidio por Internación Clínica o Quirúrgica, Partos y Cesáreas: En los casos que un Afiliado de ASISPRE necesite utilizar este beneficio se le otorgará a partir de los 90 (noventa) días desde el alta en ASISPRE, un subsidio para gastos por internación con la siguiente modalidad: Realización de las prácticas: Las prácticas podrán ser realizadas en instituciones públicas o privadas. Montos del Subsidio: Este subsidio tiene un tope máximo de $ 50.000.- (pesos cincuenta mil) por evento y un tope anual de $100.000 (pesos cien mil) por afiliado, incluyendo los adherentes que haya incorporado el Titular. Niveles de reconocimiento: considerando el tipo de sala en la que el paciente haya estado internado se establecen los siguientes niveles de reconocimiento: a) SALA COMÚN $ 3000 (pesos tres mil) por día de internación. b) SALA DE CUIDADOS CRÍTICOS (TERAPIA INTENSIVA): $6.000.- (pesos seis mil) por día de internación. Todas las prácticas serán evaluadas por Auditoria Médica de ASISPRE. Exclusiones: Quedan expresamente excluido/as de este beneficio las Cirugías Plásticas y los Excimer Láser (para miopías). También quedan excluidas la facturación de medicamentos, materiales descartables, materiales reactivos, prótesis y cama de acompañante. Requisitos para el cobro: El Afiliado deberá presentar toda la documentación requerida dentro de los 30 (treinta) días de ocurrida la prestación y la misma será evaluada por Auditoria Médica de ASISPRE, quien determinará si corresponde el pago del subsidio y el monto del mismo. La no presentación en el plazo estipulado anteriormente provocará la perdida de todos los derechos del Afiliado al cobro de este beneficio. Documentación a presentar por prestaciones realizadas: Historia Clínica, más formulario ASISPRE de Subsidio por Internación donde el médico interviniente haga constar los siguientes datos: Nombre completo del Afiliado, Nº documento, fecha de internación, patología, días de internación; confeccionado, firmado y sellado por el profesional actuante. ATENCIÓN AMBULATORIA: a- Descuento en Consultas Médicas: El Afiliado podrá acceder a estos beneficios abonando los aranceles diferenciales pactados entre ASISPRE y los prestadores de las mismas. Para hacer uso de este beneficio los Afiliados deberán solicitar los Bonos de Descuento en Consultas Médicas a través de los Canales que ASISPRE comunicara para tal fin: atención presencial en sucursales, Plataforma de Autogestión “MiAsispre”, Canales Digitales de Atención al Público. Este servicio es sin límite y se accede a partir del alta en ASISPRE. b- Descuento en Estudios y Prácticas de Diagnóstico: El Afiliado podrá acceder a estos beneficios abonando los aranceles diferenciales pactados entre ASISPRE y los prestadores de los mismos. En caso de necesitar autorización para estudios y/o prácticas de diagnóstico deberá presentar el pedido médico correspondiente. Para hacer uso de este beneficio los Afiliados deberán solicitar los Bonos de Descuento en Estudios y Prácticas de diagnóstico a través de los Canales que ASISPRE comunicara para tal fin: atención presencial en sucursales, Plataforma de Autogestión “MiAsispre”, Canales Digitales de Atención al Público. Este servicio es sin límite y se accede a partir del alta en ASISPRE. c- Descuento en Prácticas de Rehabilitación: El Afiliado podrá acceder a este beneficio abonando los aranceles diferenciales pactados entre ASISPRE y los prestadores del mismo. En caso de necesitar autorización para Prácticas de Rehabilitación deberá presentar el pedido médico correspondiente. Para hacer uso de este beneficio los Afiliados deberán solicitar los Bonos de Descuento en prácticas de Rehabilitación a través de los Canales que ASISPRE comunicara para tal fin: atención presencial en sucursales, Plataforma de Autogestión “MiAsispre”, Canales Digitales de Atención al Público. D-Descuento en Psicología: El Afiliado podrá acceder a este beneficio abonando los aranceles diferenciales pactados entre ASISPRE y los prestadores de los mismos. Para hacer uso de este beneficio los Afiliados deberán solicitar los Bonos de Descuento en Psicología a través de los Canales que ASISPRE comunicara para tal fin: atención presencial en sucursales, Plataforma de Autogestión “MiAsispre”, Canales Digitales de Atención al Público. e- Descuento en Odontología: El Afiliado podrá acceder a consultas y tratamientos odontológicos abonando los aranceles diferenciales pactados entre ASISPRE y los prestadores de los mismos. Para hacer uso de este beneficio los Afiliados deberán solicitar los Bonos de Descuento en Odontología a través de los Canales que ASISPRE comunicara para tal fin: atención presencial en sucursales, Plataforma de Autogestión “MiAsispre”, Canales Digitales de Atención al Público. Este servicio es sin límite y se accede a partir del alta en ASISPRE. 3) CONSULTA MÉDICA ONLINE: El Afiliado contará con el Beneficio de Consultas Médicas OnLine con los siguientes requisitos, excepciones y tope en el uso: - Acceso exclusivo para Afiliados mayores de 18 años o menores acompañados de un adulto. - La atención médica sólo abarca situaciones de baja complejidad que puedan resolverse por video llamada (incluye consultas médicas orientativas y asesoramiento terapéutico). - Para acceder al beneficio es necesario bajar la aplicación de ASISPRE “APP ASISPRE” en un dispositivo móvil o pc. En la APP ASIPRE se indican los pasos a seguir para realizar la consulta OnLine. - El beneficio incluye el acceso a receta virtual de medicamentos, la prescripción de prácticas médicas y la emisión de una constancia de atención en caso de ser necesario. - El beneficio tiene un tope mensual de 2 (dos) consultas. - Exclusiones: expedición de certificados médicos para licencias médicas, seguimientos médicos para patologías prolongadas, sesiones de psicoterapia, atenciones catalogadas como emergencias médicas, afecciones del corazón o cerebrales. AS30- CONDICIONES ESPECÍFICAS: 1) SEGUROS DE SALUD: Para situaciones de salud grave, el Afiliado contará con un respaldo económico por medio de seguros indemnizatorios respaldados por Pólizas Colectivas contratadas con Anticipar Compañía de Seguros S.A. Los Seguros de Salud consisten en la cobertura de: - Intervenciones Quirúrgicas. - Enfermedades graves. – Internación. – Trasplantes. Las particularidades y reglamentación de las coberturas, montos cubiertos, carencias, exclusiones, topes, límites, modos de uso y excepciones se detallan en los correspondientes Reglamentos disponibles para ser consultados por los afiliados a través de cualquiera de los canales de atención informados por Asispre. 2) ATENCIÓN AMBULATORIA: a- Descuento en Consultas Médicas: El Afiliado podrá acceder a estos beneficios abonando los aranceles diferenciales pactados entre ASISPRE y los prestadores de las mismas. Para hacer uso de este beneficio los Afiliados deberán solicitar los Bonos de Descuento en Consultas Médicas a través de los Canales que ASISPRE comunicara para tal fin: atención presencial en sucursales, Plataforma de Autogestión “MiAsispre”, Canales Digitales de Atención al Público. Este servicio es sin límite y se accede a partir del alta en ASISPRE. b- Descuento en Estudios y Prácticas de Diagnóstico: El Afiliado podrá acceder a estos beneficios abonando los aranceles diferenciales pactados entre ASISPRE y los prestadores de los mismos. En caso de necesitar autorización para estudios y/o prácticas de diagnóstico deberá presentar el pedido médico correspondiente. Para hacer uso de este beneficio los Afiliados deberán solicitar los Bonos de Descuento en Estudios y Prácticas de diagnóstico a través de los Canales que ASISPRE comunicara para tal fin: atención presencial en sucursales, Plataforma de Autogestión “MiAsispre”, Canales Digitales de Atención al Público. Este servicio es sin límite y se accede a partir del alta en ASISPRE. c- Descuento en Prácticas de Rehabilitación: El Afiliado podrá acceder a este beneficio abonando los aranceles diferenciales pactados entre ASISPRE y los prestadores del mismo. En caso de necesitar autorización para Prácticas de Rehabilitación deberá presentar el pedido médico correspondiente. Para hacer uso de este beneficio los Afiliados deberán solicitar los Bonos de Descuento en prácticas de Rehabilitación a través de los Canales que ASISPRE comunicara para tal fin: atención presencial en sucursales, Plataforma de Autogestión “MiAsispre”, Canales Digitales de Atención al Público. D-Descuento en Psicología: El Afiliado podrá acceder a este beneficio abonando los aranceles diferenciales pactados entre ASISPRE y los prestadores de los mismos. Para hacer uso de este beneficio los Afiliados deberán solicitar los Bonos de Descuento en Psicología a través de los Canales que ASISPRE comunicara para tal fin: atención presencial en sucursales, Plataforma de Autogestión “MiAsispre”, Canales Digitales de Atención al Público. e- Descuento en Odontología: El Afiliado podrá acceder a consultas y tratamientos odontológicos abonando los aranceles diferenciales pactados entre ASISPRE y los prestadores de los mismos. Para hacer uso de este beneficio los Afiliados deberán solicitar los Bonos de Descuento en Odontología a través de los Canales que ASISPRE comunicara para tal fin: atención presencial en sucursales, Plataforma de Autogestión “MiAsispre”, Canales Digitales de Atención al Público. Este servicio es sin límite y se accede a partir del alta en ASISPRE. 3) CONSULTA MÉDICA ONLINE: El Afiliado contará con el Beneficio de Consultas Médicas OnLine con los siguientes requisitos, excepciones y tope en el uso: - Acceso exclusivo para Afiliados mayores de 18 años o menores acompañados de un adulto. - La atención médica sólo abarca situaciones de baja complejidad que puedan resolverse por video llamada (incluye consultas médicas orientativas y asesoramiento terapéutico). - Para acceder al beneficio es necesario bajar la aplicación de ASISPRE “APP ASISPRE” en un dispositivo móvil o pc. En la APP ASIPRE se indican los pasos a seguir para realizar la consulta OnLine. - El beneficio incluye el acceso a receta virtual de medicamentos, la prescripción de prácticas médicas y la emisión de una constancia de atención en caso de ser necesario. - El beneficio tiene un tope mensual de 2 (dos) consultas. - Exclusiones: expedición de certificados médicos para licencias médicas, seguimientos médicos para patologías prolongadas, sesiones de psicoterapia, atenciones catalogadas como emergencias médicas, afecciones del corazón o cerebrales. 4) EMERGENCIAS MEDICAS A DOMICILIO: El afiliado contará con un Servicio Asistencial de Emergencias dentro del Gran San Miguel de Tucumán exclusivamente mientras el paciente en situación de emergencia se encuentre dentro de los puntos geográficos que se mencionan a continuación: San Miguel de Tucumán, Yerba Buena, Manantial, San Pablo, San José, Villa Carmela, Tafí Viejo, Villa Mariano Moreno, El Colmenar, Las Talitas, Banda del Río Salí, San Andrés, Alderetes, Lastenia, Los Vázquez. Servicios con cobertura: a) Emergencias Médicas: Atendidas por médicos emergentólogos en unidades de terapia intensiva móvil, ante cuadros médicos graves, donde la atención debe ser inmediata ya que existe alto riesgo de vida. Este servicio es sin cargo y sin tope. Las prácticas adicionales, la medicación y los descartables que se utilizan están incluidos en la prestación. Si a criterio del profesional actuante, fuera necesario el traslado del paciente a un centro asistencial, este será sin cargo. b) Urgencias Médicas: Atendidas por médicos emergentólogos, con unidades móviles equipadas para la atención de cuadros médicos agudos, que requieren atención médica rápida a fin de evitar complicaciones mayores. Este servicio es sin cargo y sin tope. Las prácticas adicionales, la medicación y los descartables que se utilizan están incluidos en la prestación. Si a criterio del profesional actuante, fuera necesario el traslado del paciente a un centro asistencial, este será sin cargo. c) Consultas Médicas: El servicio solo cubre las consultas médicas de demanda espontánea que no hayan podido ser resueltas mediante consulta telefónica previa. El servicio abarca atención de clínica general de rutina, para situaciones donde no hay riesgo para la vida del paciente, pero que a criterio del médico pueden requerir visita personalizada. El tiempo de respuesta de este servicio queda sujeto a disponibilidad del prestador. El Afiliado debe abonar un arancel diferencial por la consulta. Este servicio no tiene tope. Las prácticas adicionales, la medicación y los descartables que se utilizan están incluidos en la prestación. Si a criterio del profesional actuante, fuera necesario el traslado del paciente a un centro asistencial, este será sin cargo. d) Consulta Telefónica (Telemedicina): El Afiliado podrá acceder a una consulta orientativa que se presta en aquellos casos en los que no existe un riesgo de vida para el paciente y que a criterio médico no requiere una visita personalizada, es decir aquellos casos que no constituyen una emergencia o urgencia. Es brindada por Médicos Generalistas, ante la solicitud de consulta médica por video llamada del Afiliado. e) Traslados Programados de Enfermos: Cuando el Afiliado se encuentre imposibilitado para trasladarse por sus propios medios a un centro asistencial y deba viajar en camilla o silla de ruedas, se dispondrá una unidad móvil para el traslado. Este servicio se brindará únicamente con prescripción médica y dentro del Gran San Miguel de Tucumán. Deberá ser solicitado con 24 hs de anticipación en la empresa de emergencia contratada por Asispre. Los traslados se realizarán todos los días de 8 a 18 Hs. Este servicio no tiene tope. El socio deberá abonar un arancel diferencial que será informado por la empresa que hará el traslado, según el tipo de traslado y la distancia recorrida. AS50: CONDICIONES ESPECÍFICAS: 1) SEGUROS DE SALUD: Para situaciones de salud grave, el afiliado contará con un respaldo económico por medio de seguros indemnizatorios respaldados por Pólizas Colectivas contratadas con Anticipar Compañía de Seguros S.A. Los Seguros de Salud consisten en la cobertura de: - Intervenciones Quirúrgicas. - Enfermedades graves. – Internación. – Trasplantes. Las particularidades y reglamentación de las coberturas, montos cubiertos, carencias, exclusiones, topes, límites, modos de uso y excepciones se detallan en los correspondientes Reglamentos disponibles para ser consultados por los afiliados a través de cualquiera de los canales de atención informados por Asispre. 2) ATENCIÓN AMBULATORIA: a- Descuento en Consultas Médicas: El afiliado podrá acceder a estos beneficios abonando los aranceles diferenciales pactados entre ASISPRE y los prestadores de las mismas. Para hacer uso de este beneficio los afiliados deberán solicitar los Bonos de Descuento en Consultas Médicas a través de los Canales que ASISPRE comunicara para tal fin: atención presencial en sucursales, Plataforma de Autogestión “MiAsispre”, Canales Digitales de Atención al Público. Este servicio es sin límite y se accede a partir del alta en ASISPRE. b- Descuento en Estudios y Prácticas de Diagnóstico: El afiliado podrá acceder a estos beneficios abonando los aranceles diferenciales pactados entre ASISPRE y los prestadores de los mismos. En caso de necesitar autorización para estudios y/o prácticas de diagnóstico deberá presentar el pedido médico correspondiente. Para hacer uso de este beneficio los afiliados deberán solicitar los Bonos de Descuento en Estudios y Prácticas de diagnóstico a través de los Canales que ASISPRE comunicara para tal fin: atención presencial en sucursales, Plataforma de Autogestión “MiAsispre”, Canales Digitales de Atención al Público”. Este servicio es sin límite y se accede a partir del alta en ASISPRE. c-Descuento en Prácticas de Rehabilitación: El afiliado podrá acceder a este beneficio abonando los aranceles diferenciales pactados entre ASISPRE y los prestadores del mismo. En caso de necesitar autorización para Prácticas de Rehabilitación deberá presentar el pedido médico correspondiente. Para hacer uso de este beneficio los afiliados deberán solicitar los Bonos de Descuento en prácticas de Rehabilitación a través de los Canales que ASISPRE comunicara para tal fin: atención presencial en sucursales, Plataforma de Autogestión “MiAsispre”, Canales Digitales de Atención al Público”. ASISPRE reconocerá por año sobre las 5 (cinco) primeras sesiones de rehabilitación, hasta un 50% del valor diferencial pactado con el prestador. d- Descuento en Psicología: El afiliado podrá acceder a este beneficio abonando los aranceles diferenciales pactados entre ASISPRE y los prestadores de los mismos. Para hacer uso de este beneficio los afiliados deberán solicitar los Bonos de Descuento en Psicología a través de los Canales que ASISPRE comunicara para tal fin: atención presencial en sucursales, Plataforma de Autogestión “MiAsispre”, Canales Digitales de Atención al Público”. ASISPRE reconocerá por año sobre las 5 (cinco) primeras sesiones de terapia individual o grupal, hasta un 50% del valor diferencial pactado con el prestador. e- Descuento en Odontología: El afiliado podrá acceder a consultas y tratamientos odontológicos abonando los aranceles diferenciales pactados entre ASISPRE y los prestadores de los mismos. Para hacer uso de este beneficio los afiliados deberán solicitar los Bonos de Descuento en Odontología a través de los Canales que ASISPRE comunicara para tal fin atención presencial en sucursales, Plataforma de Autogestión “MiAsispre”, Canales Digitales de Atención al Público”. Este servicio es sin límite y se accede a partir del alta en ASISPRE. ASISPRE reconocerá sobre la Primera consulta Odontológica el 100% del valor diferencial pactado con el prestador. 3) DESCUENTO EN ORTODONCIA: El afiliado podrá acceder a una consulta y plan de tratamiento para ortodoncia sin cargo. El afiliado también podrá acceder a un tratamiento de ortodoncia abonando un arancel diferencial mediante la red de profesionales contratados para tal fin. El tratamiento contará con la siguiente cobertura: - Brackets de tipo metálico. - Instalación: Grabado Acido, Adhesión, Colocación de Brackets, Arco, Goma, Goma Intermaxilares, Tubos, Resortes. -Controles posteriores: Asispre reconocerá hasta el 50% del arancel diferencial pactado para las consultas de ajuste, durante 24 meses. La consulta incluye: Cambio de goma, Arcos (no incluye arcos fracturados), Adhesión de Brackets despegados (no incluye el Brackets). Límites: tratamiento disponible para afiliados de entre 12 y 30 años de edad. Exclusiones: No se realizará tratamiento en caso de caninos retenidos. Duración: El tratamiento dura entre 18 y 24 meses. Aclaraciones: la contención utilizada para el tratamiento de ortodoncia es de tipo removible; el costo de la misma será indicado por el profesional una vez finalizado el tratamiento. Dicho costo quedará a cargo 100% del afiliado. Para acceder a este Beneficio el afiliado deberá cumplir la carencia de 180 días desde su alta en el plan. 4) CONSULTA MÉDICA ONLINE: El Afiliado contará con el Beneficio de Consultas Médicas OnLine con los siguientes requisitos, excepciones y tope en el uso: - Acceso exclusivo para Afiliados mayores de 18 años o menores acompañados de un adulto. - La atención médica sólo abarca situaciones de baja complejidad que puedan resolverse por video llamada (incluye consultas médicas orientativas y asesoramiento terapéutico). - Para acceder al beneficio es necesario bajar la aplicación de ASISPRE “APP ASISPRE” en un dispositivo móvil o pc. En la APP ASIPRE se indican los pasos a seguir para realizar la consulta OnLine. - El beneficio incluye el acceso a receta virtual de medicamentos, la prescripción de prácticas médicas y la emisión de una constancia de atención en caso de ser necesario. - El beneficio tiene un tope mensual de 2 (dos) consultas. - Exclusiones: expedición de certificados médicos para licencias médicas, seguimientos médicos para patologías prolongadas, sesiones de psicoterapia, atenciones catalogadas como emergencias médicas, afecciones del corazón o cerebrales. 5) EMERGENCIAS MÉDICAS A DOMICILIO: El afiliado contará con un Servicio Asistencial de Emergencias dentro del Gran San Miguel de Tucumán exclusivamente mientras el paciente en situación de emergencia se encuentre dentro de los puntos geográficos que se mencionan a continuación: San Miguel de Tucumán, Yerba Buena, Manantial, San Pablo, San José, Villa Carmela, Tafí Viejo, Villa Mariano Moreno, El Colmenar, Las Talitas, Banda del Río Salí, San Andrés, Alderetes, Lastenia, Los Vázquez. Servicios con cobertura: a) Emergencias Médicas: Atendidas por médicos emergentólogos en unidades de terapia intensiva móvil, ante cuadros médicos graves, donde la atención debe ser inmediata ya que existe alto riesgo de vida. Este servicio es sin cargo y sin tope. Las prácticas adicionales, la medicación y los descartables que se utilizan están incluidos en la prestación. Si a criterio del profesional actuante, fuera necesario el traslado del paciente a un centro asistencial, este será sin cargo. b) Urgencias Médicas: Atendidas por médicos emergentólogos, con unidades móviles equipadas para la atención de cuadros médicos agudos, que requieren atención médica rápida a fin de evitar complicaciones mayores. Este servicio es sin cargo y sin tope. Las prácticas adicionales, la medicación y los descartables que se utilizan están incluidos en la prestación. Si a criterio del profesional actuante, fuera necesario el traslado del paciente a un centro asistencial, este será sin cargo. c) Consultas Médicas: El servicio solo cubre las consultas médicas de demanda espontánea que no hayan podido ser resueltas mediante consulta telefónica previa. El servicio abarca atención de clínica general de rutina, para situaciones donde no hay riesgo para la vida del paciente, pero que a criterio del médico pueden requerir visita personalizada. El tiempo de respuesta de este servicio queda sujeto a disponibilidad del prestador. El Afiliado debe abonar un arancel diferencial por la consulta. Este servicio no tiene tope. Las prácticas adicionales, la medicación y los descartables que se utilizan están incluidos en la prestación. Si a criterio del profesional actuante, fuera necesario el traslado del paciente a un centro asistencial, este será sin cargo. d) Consulta Telefónica (Telemedicina): El Afiliado podrá acceder a una consulta orientativa que se presta en aquellos casos en los que no existe un riesgo de vida para el paciente y que a criterio médico no requiere una visita personalizada, es decir aquellos casos que no constituyen una emergencia o urgencia. Es brindada por Médicos Generalistas, ante la solicitud de consulta médica por video llamada del Afiliado. e) Traslados Programados de Enfermos: Cuando el Afiliado se encuentre imposibilitado para trasladarse por sus propios medios a un centro asistencial y deba viajar en camilla o silla de ruedas, se dispondrá una unidad móvil para el traslado. Este servicio se brindará únicamente con prescripción médica y dentro del Gran San Miguel de Tucumán. Deberá ser solicitado con 24 hs de anticipación en la empresa de emergencia contratada por Asispre. Los traslados se realizarán todos los días de 8 a 18 Hs. Este servicio no tiene tope. El socio deberá abonar un arancel diferencial que será informado por la empresa que hará el traslado, según el tipo de traslado y la distancia recorrida. PLANES REINTEGRO COSEGURO DE O.S.: SUMAR- CONDICIONES ESPECÍFICAS-SERVICIO PREVISIONAL (OPCIONAL- Vigencia enero 2025): Este servicio abarca el siguiente beneficio: Seguro de Vida: Únicamente para el Titular: Fallecimiento del titular. Este seguro está cubierto por Anticipar Compañía de Seguros que Asispre contrata al efecto, pudiendo el socio descargar su certificado individual de cobertura en https://anticiparseguros.seg.ar ≥Asegurados≥Certificado de cobertura. CONDICIONES GENERALES: : Quienes opten voluntariamente por ingresar al Plan SUMAR deberán acreditar que tienen cobertura de alguna Obra Social de Ley o Prepaga y podrán elegir libremente los profesionales e instituciones de salud que los atiendan de la cartilla de prestadores de su Obra Social. Los coseguros abonados en la Obra Social de Ley, se reintegran sobre prestaciones médicas autorizadas previamente por la Obra Social. Se reconocen: a) Prestaciones Ambulatorias: Para el reintegro se consideran las Consultas Médicas, todas las Prácticas Básicas de Diagnóstico y todos los Análisis Bioquímicos. Los reintegros se podrán solicitar a partir del alta en ASISPRE. b) Internaciones o Intervenciones Quirúrgicas: Para el reintegro se consideran todas las Internaciones y/o Intervenciones Quirúrgicas. El reintegro será de hasta $ 50.000.- (pesos cincuenta mil) por año, por persona del grupo familiar. Los reintegros se podrán solicitar a partir de los 90 (noventa) días contados a partir del alta en ASISPRE. c) Prestaciones en Odontología: Para el reintegro se consideran las consultas y todas las prácticas odontológicas, excluidas las indicadas expresamente en el reglamento correspondiente. Los reintegros se podrán solicitar a partir del alta en ASISPRE. En todos los casos, los valores considerados para realizar los reintegros, tendrán como tope máximo los establecidos para el Subsidio de Salud. Las particularidades y reglamentación de las coberturas, carencias, montos cubiertos, exclusiones, topes, límites, modos de uso y excepciones se detallan en los correspondientes Reglamentos disponibles para ser consultados por los afiliados a través de cualquiera de los canales de atención informados por Asispre. Para solicitar los reintegros detallados en los apartados A, B y C del presente reglamento, el afiliado deberá presentar: Copia del pedido médico y Copia de la autorización de la consulta y/o práctica emitida por o a través de la Obra Social; así mismo se deberá presentar del comprobante de pago del coseguro correspondiente en su obra social y/o prestador. En caso de Internación y/o Intervención Quirúrgica, deberá presentar además Factura del Sanatorio y Protocolo Quirúrgico. El pago de los reintegros de prácticas ambulatorias se realizará a las 72 hs. hábiles de presentados y aprobados por ASISPRE. En el caso de reintegros por internación, el pago del reintegro se realiza hasta los 10 días de su presentación. El afiliado tendrá para el cobro del reintegro 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de pago establecida por Generando S.A., pasado este tiempo perderá todo derecho al cobro del mismo. Quedan excluidas: Las prestaciones médicas cubiertas por ayudas económicas; Los préstamos de la obra social y/o subsidios especiales; Las prácticas no nomencladas y las prácticas de alta complejidad. Si el afiliado tiene un Préstamo de Coseguros por Internación y/o Intervención Quirúrgica otorgado por el Subsidio de Salud, el reintegro se hace sobre el valor de la Internación y/o Intervención Quirúrgica (excluidos los intereses). No será considerado como coseguro lo que el afiliado abone en forma particular al prestador. No se reconocen aranceles diferenciales (Plus) de prestadores médicos, sean profesionales, institutos de prácticas médicas, sanatorios, etc., aun cuando hayan sido autorizados por la Obra Social. PLANES PREVISIÓN: ANTICIPAR PLUS- CONDICIONES ESPECÍFICAS- SERVICIO PREVISIONAL (Vigencia septiembre 2025): Este plan abarca los seguros detallados a continuación, respaldados por Pólizas Colectivas de Anticipar Compañía de Seguros S.A. que Asispre contrata al efecto, pudiendo el socio descargar su certificado individual de cobertura en: https://anticiparseguros.seg.ar ≥ Asegurados≥ Certificado de cobertura. 1.1) Seguro de vida: Beneficio Premio por Fidelidad: Cobertura por fallecimiento para el afiliado asegurado con una antigüedad mínima de un año de afiliación. 1.2) Seguros de Accidentes Personales: Cobertura por fallecimiento en situación de accidente para el afiliado asegurado. 1.3) Seguro de Vida: Cobertura por fallecimiento para el afiliado asegurado. 1.4) Seguros de salud: Cobertura de respaldo económico mediante seguros indemnizatorios ante situaciones de salud grave para el afiliado asegurado. Los Seguros de Salud consisten en cobertura ante: Enfermedades graves y Trasplantes Las particularidades y reglamentación de estos seguros, las coberturas, montos cubiertos, carencias, exclusiones, topes, límites, modos de uso y excepciones se detallan en el correspondiente Reglamento, disponibles para ser consultado por los afiliados a través de cualquiera de los canales de atención informados por Asispre. 1.5) Seguro de Sepelio: El plan Anticipar Plus tiene como objeto brindar ante el fallecimiento de un afiliado una cobertura de Servicio de Sepelio incluyendo los gastos de sepelio, inhumación y/o cremación. Este servicio se brindará a través de una Póliza Colectiva de Sepelio exclusiva para afiliados Asispre, respaldada por Anticipar Compañía de Seguros. A-Requisitos por Fallecimiento: En caso de fallecimiento de una persona afiliada, el Contratante (pariente, allegado, heredero legal, etc.) deberá concurrir a las oficinas de las empresas fúnebres detalladas a continuación o en las actualizaciones futuras que se produjesen y solicitar los servicios del plan contratado, a través de la cobertura de Generando S.A. De no poder concurrir, por cuestiones personales o estar fuera de la Provincia de Tucumán, deberán comunicarse telefónicamente a alguna de estas empresas a efectos que se les indiquen los pasos a seguir. Para la prestación del Servicio de Sepelio se deberá concurrir o contactar a: Empresa Fúnebre: Empresa Flores S.A. – Domicilio Junín 334 en S. M. de Tucumán, Tucumán- Teléfono 0381-4219512/0-800-555-9512. El Contratante deberá presentar como únicos requisitos para convenir la prestación del servicio fúnebre, el certificado médico de defunción y la credencial identificadora de afiliado al sistema, sin perjuicio de los demás documentos que exija la empresa prestadora del servicio, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre el particular. B-Valor de la Cobertura: El monto individual de la cobertura de gastos de sepelio será uniforme para todos los asegurados. Los valores de la cobertura del Servicio de Sepelio, podrán ser modificados por Generando S.A. si el precio del servicio fúnebre pactado con las empresas contratadas varía en razón de mayores costos de los elementos que lo componen. C-Cobertura Nacional: Cuando el fallecimiento del afiliado se produzca fuera de la provincia de Tucumán y el Contratante, desease que en vez de trasladar al fallecido a Tucumán, el servicio sea realizado en el lugar donde falleció, se brindará el servicio por medio del Sistema de Cobertura Nacional. Para acceder a este servicio el Contratante deberá comunicarse telefónicamente con el Centro de Atención Telefónica mencionado en el punto A, donde se le indicaran los pasos a seguir y las empresas que existen en el lugar para obtener la cobertura. En estos casos la cobertura del Servicio de Sepelio solo incluye el servicio con la provisión del ataúd, la sala para el velatorio y el traslado al cementerio para la inhumación, en carroza fúnebre con un auto de acompañamiento en un radio de 20 km. No incluye todos los otros ítems detallados en el punto D, los cuales son exclusivos para la Provincia de Tucumán. En caso de que en el lugar donde el Contratante quisiera realizar el servicio de sepelio del afiliado fallecido no hubiera ninguna empresa de servicios fúnebres y en las localidades más cercanas a dicho lugar, ninguna de las empresas existentes a las cuales se podría recurrir, figurara en el listado del punto A o no tuviese contrato con Generando S.A., se reconocerá hasta $ 7.000.- (pesos siete mil) en concepto de reintegro por gastos derivados del servicio de sepelio e inhumación. Para ello el Contratante deberá presentar en las oficinas de ASISPRE: - Certificado de Defunción del afiliado fallecido; -Factura que cumpla con todos los requisitos fiscales y legales exigidos, con detalle del servicio contratado y por el monto total del reintegro. El pago del reintegro se hará efectivo a las 72 (setenta y dos) horas de aprobado por Auditoría de ASISPRE. D- Conceptos incluidos en la Cobertura Exclusiva para la Provincia de Tucumán: D.1) Servicio de Sepelio: Atención las 24 horas del día los 365 días del Año, Asesoramiento Profesional, Retiro del extinto, Tanatopraxia, Provisión del Ataúd, Velatorio, Salas Velatorias, Servicio de cafetería, Servicios en Domicilio o Locales o Lugares Públicos, Aviso en Diario, Organización del Homenaje de Despedida, Arreglo Floral, Impuestos/tasas y trámites en Registro Civil, Traslado a Cementerio o Crematorio (cortejo). D.2) Servicio de Inhumación o Cremación: Provisión de una Parcela en Cementerio Parque, Gastos de Escrituración de la Parcela, Gastos de Apertura, reconocimiento por placa memorial de hasta $15.000 (pesos quince mil), Cremación y Urna para Cenizas. Las descripciones, beneficios y características mencionadas en los apartados D.1) y D.2) son de carácter general; las particularidades y reglamentación de las coberturas, montos cubiertos, carencias, exclusiones, topes, límites, modos de uso y excepciones de cada uno de los planes, se detallan en los correspondientes Reglamentos disponibles para ser consultados por los afiliados a través de cualquiera de los canales de atención informados por Asispre. E- Prestación del Servicio: Para poder utilizar la cobertura del Servicio de Sepelio será necesario que, en caso de fallecimiento de un afiliado, el Contratante siga los pasos detallados en el punto A. Ocurrido el fallecimiento de un afiliado, Generando S.A. se obliga a pagar el importe que demandare el Servicio de Sepelio según el plan elegido. Los gastos de sepelio tendrán cobertura mediante empresas dedicadas a la prestación de los servicios fúnebres contratadas por Generando S.A. para brindar estas prestaciones, a cuyo efecto se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: E.1) Queda expresamente convenido que el monto de la cobertura deberá destinarse exclusivamente a la cancelación de los gastos que demande el Servicio de Sepelio y los Gastos de Inhumación o Cremación del afiliado fallecido. E.2) Ante el fallecimiento de un afiliado es obligación inexcusable del Contratante solicitar el servicio en alguna de las empresas de servicios fúnebres que figuran en el punto A de este reglamento y seguir los procedimientos indicados en estas condiciones particulares y en sus actualizaciones futuras. Si así no se hiciere, se perderá todo beneficio que le corresponda al afiliado fallecido, como también perderá derecho de reclamo alguno, el Contratante o el titular afiliado, según corresponda, salvo en el siguiente caso: Que en el lugar donde ocurrió el deceso no existiera ninguna empresa de servicios fúnebres y en las localidades más cercanas a dicho lugar, ninguna de las empresas existentes a las cuales se podría recurrir, figurara en el listado del punto A de este reglamento o no tuviese contrato con Generando S.A. c) A los efectos de la utilización de los servicios necesarios para inhumar al afiliado fallecido, el Contratante actuará ante la empresa funeraria a título personal, solicitando la prestación del servicio que se ajuste hasta el monto de la cobertura contratada por Generando S. A., liberando a Generando S. A., de todo compromiso económico y/o legal adicional que contrajera en ese acto.
F-Tiempo de espera/ carencia: Los afiliados tendrán acceso al Servicio de Sepelio al cumplirse los siguientes períodos de tiempo de espera (carencias), los mismos contados a partir de la fecha de alta en el sistema de Generando S. A.: 0 a 65 años: 30 días. Únicamente habiendo cumplido estos plazos se podrán prestar los servicios referenciados. 2) ATENCIÓN AMBULATORIA: a- Emergencias médicas a domicilio: El afiliado contará con un Servicio Asistencial de Emergencias dentro del Gran San Miguel de Tucumán exclusivamente mientras el paciente en situación de emergencia se encuentre dentro de los puntos geográficos que se mencionan a continuación: San Miguel de Tucumán, Yerba Buena, Manantial, San Pablo, San José, Villa Carmela, Tafí Viejo, Villa Mariano Moreno, El Colmenar, Las Talitas, Banda del Río Salí, San Andrés, Alderetes, Lastenia, Los Vázquez. Servicios con cobertura: a) Emergencias Médicas: Atendidas por médicos emergentólogos en unidades de terapia intensiva móvil, ante cuadros médicos graves, donde la atención debe ser inmediata ya que existe alto riesgo de vida. Este servicio es sin cargo y sin tope. Las prácticas adicionales, la medicación y los descartables que se utilizan están incluidos en la prestación. Si a criterio del profesional actuante, fuera necesario el traslado del paciente a un centro asistencial, este será sin cargo. b) Urgencias Médicas: Atendidas por médicos emergentólogos, con unidades móviles equipadas para la atención de cuadros médicos agudos, que requieren atención médica rápida a fin de evitar complicaciones mayores. Este servicio es sin cargo y sin tope. Las prácticas adicionales, la medicación y los descartables que se utilizan están incluidos en la prestación. Si a criterio del profesional actuante, fuera necesario el traslado del paciente a un centro asistencial, este será sin cargo. c) Consultas Médicas: El servicio solo cubre las consultas médicas de demanda espontánea que no hayan podido ser resueltas mediante consulta telefónica previa. El servicio abarca atención de clínica general de rutina, para situaciones donde no hay riesgo para la vida del paciente, pero que a criterio del médico pueden requerir visita personalizada. El tiempo de respuesta de este servicio queda sujeto a disponibilidad del prestador. El Afiliado debe abonar un arancel diferencial por la consulta. Este servicio no tiene tope. Las prácticas adicionales, la medicación y los descartables que se utilizan están incluidos en la prestación. Si a criterio del profesional actuante, fuera necesario el traslado del paciente a un centro asistencial, este será sin cargo. d) Consulta Telefónica (Telemedicina): El Afiliado podrá acceder a una consulta orientativa que se presta en aquellos casos en los que no existe un riesgo de vida para el paciente y que a criterio médico no requiere una visita personalizada, es decir aquellos casos que no constituyen una emergencia o urgencia. Es brindada por Médicos Generalistas, ante la solicitud de consulta médica por video llamada del Afiliado. e) Traslados Programados de Enfermos: Cuando el Afiliado se encuentre imposibilitado para trasladarse por sus propios medios a un centro asistencial y deba viajar en camilla o silla de ruedas, se dispondrá una unidad móvil para el traslado. Este servicio se brindará únicamente con prescripción médica y dentro del Gran San Miguel de Tucumán. Deberá ser solicitado con 24 hs de anticipación en la empresa de emergencia contratada por Asispre. Los traslados se realizarán todos los días de 8 a 18 Hs. Este servicio no tiene tope. El socio deberá abonar un arancel diferencial que será informado por la empresa que hará el traslado, según el tipo de traslado y la distancia recorrida. b- Descuento en consultas médicas preventivas: El afiliado podrá acceder a 4 (cuatro) consultas anuales en total correspondientes a las siguientes especialidades: clínica general, cardiología, ginecología y pediatría, abonando los aranceles diferenciales pactados entre ASISPRE y los prestadores de las mismas. Para hacer uso de este beneficio los afiliados deberán dirigirse a las direcciones de los profesionales publicados en la cartilla de Asispre y presentar su credencial virtual de socio actualizada. c- Descuento en Psicología: El afiliado podrá acceder a 10 (diez) sesiones anuales abonando los aranceles diferenciales pactados entre ASISPRE y los prestadores de la especialidad. . Para hacer uso de este beneficio los afiliados deberán dirigirse a las direcciones de los profesionales publicados en la cartilla de Asispre y presentar su credencial virtual de socio actualizada. d- Consulta médica on line: El Afiliado contará con el beneficio de Consultas Médicas OnLine con los siguientes requisitos, excepciones y tope en el uso: - Acceso exclusivo para Afiliados mayores de 18 años o menores acompañados de un adulto. - La atención médica sólo abarca situaciones de baja complejidad que puedan resolverse por video llamada (incluye consultas médicas orientativas y asesoramiento terapéutico). - Para acceder al beneficio es necesario bajar la aplicación de ASISPRE “APP ASISPRE” en un dispositivo móvil o pc. En la APP ASISPRE se indican los pasos a seguir para realizar la consulta OnLine. - El beneficio incluye el acceso a receta virtual de medicamentos, la prescripción de prácticas médicas y la emisión de una constancia de atención en caso de ser necesario. - El beneficio tiene un tope mensual de 2 (dos) consultas. - Exclusiones: expedición de certificados médicos para licencias médicas, seguimientos médicos para patologías prolongadas, sesiones de psicoterapia, atenciones catalogadas como emergencias médicas, afecciones del corazón o cerebrales. ANTICIPAR- CONDICIONES ESPECÍFICAS- SERVICIO PREVISIONAL (Vigencia septiembre 2025): Este plan abarca los seguros detallados a continuación, respaldados por Pólizas Colectivas de Anticipar Compañía de Seguros S.A. que Asispre contrata al efecto, pudiendo el socio descargar su certificado individual de cobertura en: https://anticiparseguros.seg.ar ≥ Asegurados≥ Certificado de cobertura. 1.1) Seguro de vida: Beneficio Premio por Fidelidad: Cobertura por fallecimiento para el afiliado asegurado con una antigüedad mínima de un año de afiliación. 1.2) Seguro de Vida: Cobertura por fallecimiento para el afiliado asegurado. 1.3) Seguro de Sepelio: El plan Anticipar tiene como objeto brindar ante el fallecimiento de un afiliado una cobertura de Servicio de Sepelio incluyendo los gastos de sepelio, inhumación y/o cremación. Este servicio se brindará a través de una Póliza Colectiva de Sepelio exclusiva para afiliados Asispre, respaldada por Anticipar Compañía de Seguros. A-Requisitos por Fallecimiento: En caso de fallecimiento de una persona afiliada, el Contratante (pariente, allegado, heredero legal, etc.) deberá concurrir a las oficinas de las empresas fúnebres detalladas a continuación o en las actualizaciones futuras que se produjesen y solicitar los servicios del plan contratado, a través de la cobertura de Generando S.A. De no poder concurrir, por cuestiones personales o estar fuera de la Provincia de Tucumán, deberán comunicarse telefónicamente a alguna de estas empresas a efectos que se les indiquen los pasos a seguir. Para la prestación del Servicio de Sepelio se deberá concurrir o contactar a: Empresa Fúnebre: Empresa Flores S.A. – Domicilio Junín 334 en S. M. de Tucumán, Tucumán- Teléfono 0381-4219512/0-800-555-9512. El Contratante deberá presentar como únicos requisitos para convenir la prestación del servicio fúnebre, el certificado médico de defunción y la credencial identificadora de afiliado al sistema, sin perjuicio de los demás documentos que exija la empresa prestadora del servicio, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre el particular. B- Valor de la Cobertura: El monto individual de la cobertura de gastos de sepelio será uniforme para todos los asegurados. Los valores de la cobertura del Servicio de Sepelio, podrán ser modificados por Generando S.A. si el precio del servicio fúnebre pactado con las empresas contratadas varía en razón de mayores costos de los elementos que lo componen. C-Cobertura Nacional: Cuando el fallecimiento del afiliado se produzca fuera de la provincia de Tucumán y el Contratante, desease que en vez de trasladar al fallecido a Tucumán, el servicio sea realizado en el lugar donde falleció, se brindará el servicio por medio del Sistema de Cobertura Nacional. Para acceder a este servicio el Contratante deberá comunicarse telefónicamente con el Centro de Atención Telefónica mencionado en el punto A, donde se le indicaran los pasos a seguir y las empresas que existen en el lugar para obtener la cobertura. En estos casos la cobertura del Servicio de Sepelio solo incluye el servicio con la provisión del ataúd, la sala para el velatorio y el traslado al cementerio para la inhumación, en carroza fúnebre con un auto de acompañamiento en un radio de 20 km. No incluye todos los otros ítems detallados en el punto D, los cuales son exclusivos para la Provincia de Tucumán. En caso de que en el lugar donde el Contratante quisiera realizar el servicio de sepelio del afiliado fallecido no hubiera ninguna empresa de servicios fúnebres y en las localidades más cercanas a dicho lugar, ninguna de las empresas existentes a las cuales se podría recurrir, figurara en el listado del punto A o no tuviese contrato con Generando S.A., se reconocerá hasta $ 7.000.- (pesos siete mil) en concepto de reintegro por gastos derivados del servicio de sepelio e inhumación. Para ello el Contratante deberá presentar en las oficinas de ASISPRE: - Certificado de Defunción del afiliado fallecido; -Factura que cumpla con todos los requisitos fiscales y legales exigidos, con detalle del servicio contratado y por el monto total del reintegro. El pago del reintegro se hará efectivo a las 72 (setenta y dos) horas de aprobado por Auditoría de ASISPRE. D- Conceptos incluidos en la Cobertura Exclusiva para la Provincia de Tucumán: D.1) Servicio de Sepelio: Atención las 24 horas del día los 365 días del Año, Asesoramiento Profesional, Retiro del extinto, Tanatopraxia, Provisión del Ataúd, Velatorio, Salas Velatorias, Servicio de cafetería, Servicios en Domicilio o Locales o Lugares Públicos, Aviso en Diario, Organización del Homenaje de Despedida, Arreglo Floral, Impuestos/tasas y trámites en Registro Civil, Traslado a Cementerio o Crematorio (cortejo). D.2) Servicio de Inhumación o Cremación: Provisión de una Parcela en Cementerio Parque, Gastos de Escrituración de la Parcela, Gastos de Apertura, reconocimiento por placa memorial de hasta $15.000 (pesos quince mil), Cremación y Urna para Cenizas. Las descripciones, beneficios y características mencionadas en los apartados D.1) y D.2) son de carácter general; las particularidades y reglamentación de las coberturas, montos cubiertos, carencias, exclusiones, topes, límites, modos de uso y excepciones de cada uno de los planes, se detallan en los correspondientes Reglamentos disponibles para ser consultados por los afiliados a través de cualquiera de los canales de atención informados por Asispre. E- Prestación del Servicio: Para poder utilizar la cobertura del Servicio de Sepelio será necesario que, en caso de fallecimiento de un afiliado, el Contratante siga los pasos detallados en el punto A. Ocurrido el fallecimiento de un afiliado, Generando S.A. se obliga a pagar el importe que demandare el Servicio de Sepelio según el plan elegido. Los gastos de sepelio tendrán cobertura mediante empresas dedicadas a la prestación de los servicios fúnebres contratadas por Generando S.A. para brindar estas prestaciones, a cuyo efecto se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: E.1) Queda expresamente convenido que el monto de la cobertura deberá destinarse exclusivamente a la cancelación de los gastos que demande el Servicio de Sepelio y los Gastos de Inhumación o Cremación del afiliado fallecido. E.2) Ante el fallecimiento de un afiliado es obligación inexcusable del Contratante solicitar el servicio en alguna de las empresas de servicios fúnebres que figuran en el punto A de este reglamento y seguir los procedimientos indicados en estas condiciones particulares y en sus actualizaciones futuras. Si así no se hiciere, se perderá todo beneficio que le corresponda al afiliado fallecido, como también perderá derecho de reclamo alguno, el Contratante o el titular afiliado, según corresponda, salvo en el siguiente caso: Que en el lugar donde ocurrió el deceso no existiera ninguna empresa de servicios fúnebres y en las localidades más cercanas a dicho lugar, ninguna de las empresas existentes a las cuales se podría recurrir, figurara en el listado del punto A de este reglamento o no tuviese contrato con Generando S.A. c) A los efectos de la utilización de los servicios necesarios para inhumar al afiliado fallecido, el Contratante actuará ante la empresa funeraria a título personal, solicitando la prestación del servicio que se ajuste hasta el monto de la cobertura contratada por Generando S. A., liberando a Generando S. A., de todo compromiso económico y/o legal adicional que contrajera en ese acto. F-Tiempo de espera/ carencia: Los afiliados tendrán acceso al Servicio de Sepelio al cumplirse los siguientes períodos de tiempo de espera (carencias), los mismos contados a partir de la fecha de alta en el sistema de Generando S. A.: 0 a 65 años: 30 días. Únicamente habiendo cumplido estos plazos se podrán prestar los servicios referenciados. 2) ATENCIÓN AMBULATORIA: a- Consulta médica on line: El Afiliado contará con el beneficio de Consultas Médicas OnLine con los siguientes requisitos, excepciones y tope en el uso: - Acceso exclusivo para Afiliados mayores de 18 años o menores acompañados de un adulto. - La atención médica sólo abarca situaciones de baja complejidad que puedan resolverse por video llamada (incluye consultas médicas orientativas y asesoramiento terapéutico). - Para acceder al beneficio es necesario bajar la aplicación de ASISPRE “APP ASISPRE” en un dispositivo móvil o pc. En la APP ASISPRE se indican los pasos a seguir para realizar la consulta OnLine. - El beneficio incluye el acceso a receta virtual de medicamentos, la prescripción de prácticas médicas y la emisión de una constancia de atención en caso de ser necesario. - El beneficio tiene un tope mensual de 2 (dos) consultas. - Exclusiones: expedición de certificados médicos para licencias médicas, seguimientos médicos para patologías prolongadas, sesiones de psicoterapia, atenciones catalogadas como emergencias médicas, afecciones del corazón o cerebrales. VINCULAR/ VINCULAR PLUS- CONDICIONES ESPECÍFICAS-SERVICIO PREVISIONAL (OPCIONAL- Vigencia enero 2025): Este servicio abarca el siguiente beneficio: Seguro de Vida: Únicamente para el Titular: Fallecimiento del titular. Este seguro está cubierto por Anticipar Compañía de Seguros que Asispre contrata al efecto, pudiendo el socio descargar su certificado individual de cobertura en https://anticiparseguros.seg.ar ≥Asegurados≥Certificado de cobertura. CONDICIONES GENERALES: 1-Beneficios del Plan: Los Planes Vincular y Vincular Plus tienen como objeto brindar, ante el fallecimiento de un afiliado, una cobertura de Servicio de Sepelio incluyendo los gastos de sepelio, inhumación y/o cremación. Este servicio se brindará a través de una Póliza Colectiva de Sepelio exclusiva para afiliados Asispre, respaldada por Anticipar Compañía de Seguros. 2-Requisitos por Fallecimiento: En caso de fallecimiento de una persona afiliada, el Contratante (pariente, allegado, heredero legal, etc.) deberá concurrir a las oficinas de las empresas fúnebres detalladas a continuación o en las actualizaciones futuras que se produjesen y solicitar los servicios del plan contratado, a través de la cobertura de Generando S.A. De no poder concurrir, por cuestiones personales o estar fuera de la Provincia de Tucumán, deberán comunicarse telefónicamente a alguna de estas empresas a efectos que se les indiquen los pasos a seguir. Para la prestación del Servicio de Sepelio se deberá concurrir o contactar a: Empresa Fúnebre: Empresa Flores S.A. – Domicilio Junín 334 en S. M. de Tucumán, Tucumán- Teléfono 0381-4219512/0-800-555-9512. El Contratante deberá presentar como únicos requisitos para convenir la prestación del servicio fúnebre, el certificado médico de defunción y la credencial identificadora de afiliado al sistema, sin perjuicio de los demás documentos que exija la empresa prestadora del servicio, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre el particular. 3-Valor de la Cobertura: El monto individual de la cobertura de gastos de sepelio será uniforme para todos los integrantes del grupo, pero variará según el plan elegido. Los valores de la cobertura del Servicio de Sepelio en cada plan, podrán ser modificados por Generando S.A. si el precio del servicio fúnebre pactado con las empresas contratadas varía en razón de mayores costos de los elementos que lo componen. 4-Cobertura Nacional: Cuando el fallecimiento del afiliado se produzca fuera de la provincia de Tucumán y el Contratante, desease que en vez de trasladar al fallecido a Tucumán, el servicio sea realizado en el lugar donde falleció, se brindará el servicio por medio del Sistema de Cobertura Nacional. Para acceder a este servicio el Contratante deberá comunicarse telefónicamente con el Centro de Atención Telefónica que figura en el Punto 2 de este reglamento, donde se le indicaran los pasos a seguir y las empresas que existen en el lugar para obtener la cobertura. En estos casos la cobertura del Servicio de Sepelio solo incluye el servicio con la provisión del ataúd, la sala para el velatorio y el traslado al cementerio para la inhumación, en carroza fúnebre con un auto de acompañamiento en un radio de 20 km. No incluye todos los otros ítems detallados en el Punto 5, los cuales son exclusivos para la Provincia de Tucumán. En caso de que en el lugar donde el Contratante quisiera realizar el servicio de sepelio del afiliado fallecido no hubiera ninguna empresa de servicios fúnebres y en las localidades más cercanas a dicho lugar, ninguna de las empresas existentes a las cuales se podría recurrir, figurara en el listado del Punto 2 de este reglamento o no tuviese contrato con Generando S.A., se reconocerá hasta $ 7.000.- (pesos siete mil) en concepto de reintegro por gastos derivados del servicio de sepelio e inhumación. Para ello el Contratante deberá presentar en las oficinas de ASISPRE: a) Certificado de Defunción del afiliado fallecido; b) Factura que cumpla con todos los requisitos fiscales y legales exigidos, con detalle del servicio contratado y por el monto total del reintegro. El pago del reintegro se hará efectivo a las 72 (setenta y dos) horas de aprobado por Auditoría de ASISPRE. 5- Conceptos incluidos en la Cobertura Exclusiva para la Provincia de Tucumán: a) Servicio de Sepelio: Atención las 24 horas del día los 365 días del Año, Asesoramiento Profesional, Retiro del extinto, Tanatopraxia, Provisión del Ataúd, Velatorio, Salas Velatorias, Servicio de cafetería, Servicios en Domicilio o Locales o Lugares Públicos, Aviso en Diario, Organización del Homenaje de Despedida, Arreglo Floral, Impuestos/tasas y trámites en Registro Civil, Traslado a Cementerio o Crematorio (cortejo). b) Servicio de Inhumación o Cremación: Provisión de una Parcela en Cementerio Parque, Gastos de Escrituración de la Parcela, Gastos de Apertura, reconocimiento por placa memorial de hasta $15.000 (pesos quince mil), Cremación y Urna para Cenizas. Las descripciones, beneficios y características mencionadas en los apartados a) y b) son de carácter general; las particularidades y reglamentación de las coberturas, montos cubiertos, carencias, exclusiones, topes, límites, modos de uso y excepciones de cada uno de los planes, se detallan en los correspondientes Reglamentos disponibles para ser consultados por los afiliados a través de cualquiera de los canales de atención informados por Asispre. 6- Prestación del Servicio: Para poder utilizar la cobertura del Servicio de Sepelio será necesario que, en caso de fallecimiento de un afiliado, el Contratante siga los pasos detallados en el punto 2 del presente reglamento. Ocurrido el fallecimiento de un afiliado, Generando S.A. se obliga a pagar el importe que demandare el Servicio de Sepelio según el plan elegido. Los gastos de sepelio tendrán cobertura mediante empresas dedicadas a la prestación de los servicios fúnebres contratadas por Generando S.A. para brindar estas prestaciones, a cuyo efecto se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: a) Queda expresamente convenido que el monto de la cobertura deberá destinarse exclusivamente a la cancelación de los gastos que demande el Servicio de Sepelio y los Gastos de Inhumación o Cremación del afiliado fallecido. b) Ante el fallecimiento de un afiliado es obligación inexcusable del Contratante solicitar el servicio en alguna de las empresas de servicios fúnebres que figuran en el punto 2 de este reglamento y seguir los procedimientos indicados en estas condiciones particulares y en sus actualizaciones futuras. Si así no se hiciere, se perderá todo beneficio que le corresponda al afiliado fallecido, como también perderá derecho de reclamo alguno, el Contratante o el titular afiliado, según corresponda, salvo en el siguiente caso: Que en el lugar donde ocurrió el deceso no existiera ninguna empresa de servicios fúnebres y en las localidades más cercanas a dicho lugar, ninguna de las empresas existentes a las cuales se podría recurrir, figurara en el listado del punto 2 de este reglamento o no tuviese contrato con Generando S.A. c) A los efectos de la utilización de los servicios necesarios para inhumar al afiliado fallecido, el Contratante actuará ante la empresa funeraria a título personal, solicitando la prestación del servicio que se ajuste hasta el monto de la cobertura contratada por Generando S. A., liberando a Generando S. A., de todo compromiso económico y/o legal adicional que contrajera en ese acto. 7-Tiempo de espera/ carencia: Los afiliados tendrán acceso al Servicio de Sepelio al cumplirse los siguientes períodos de tiempo de espera (carencias), los mismos contados a partir de la fecha de alta en el sistema de Generando S. A.: 0 a 65 años: 30 días. Únicamente habiendo cumplido estos plazos se podrán prestar los servicios referenciados. BENEFICIOS ADICIONALES TODOS LOS PLANES ASISPRE- CONDICIONES ESPECÍFICAS: A) DESCUENTO PARA MEDICAMENTOS RECETADOS: 1) Beneficios: Los Afiliados contarán con descuentos para la compra de medicamentos recetados ambulatorios en farmacias adheridas a partir de su alta en ASISPRE. 2) Alcance: El beneficio rige en la red de farmacias de Tucumán adheridas a la empresa, cuya nómina figura en el listado correspondiente a disposición de los Afiliados. Dichas farmacias adheridas atenderán a los Afiliados en el horario habitual de atención al público conforme al régimen de turnos establecido que le corresponda a cada una. 3) Descuentos: Los descuentos establecidos se aplicarán sobre el precio de venta al público sugerido por el laboratorio productor vigente al día del expendio y sólo cuando se trate de productos recetados medicinales de prestación ambulatoria incluidos dentro en el Vademécum definido por ASISPRE. Los Afiliados tendrán a su disposición el Vademécum vigente del plan contratado con indicación del porcentaje de descuento correspondiente a cada producto, información que también puede ser consultada en las farmacias prestadoras. 4) Topes y límites del beneficio: El descuento correspondiente se aplicará con los siguientes límites: 4.1) Tope de Medicamentos: Tratamiento Normal: Hasta 2 (dos) medicamentos por receta, 1 (un) envase de cada uno. Tratamiento prolongado: Hasta 2 (dos) envases por medicamento con la leyenda “Tratamiento Prolongado”. Antibióticos: Inyectables Monodosis: Hasta 3 (tres) unidades por receta. Inyectables Multidosis: Hasta 1 (un) envase por receta. 4.2) Tope de recetas: Hasta 2 (dos) recetas por mes por Afiliado. 4.3) Forma de pago: El beneficio sólo alcanza compras con pago de contado efectivo. 5) Exclusiones: No se aplicarán descuentos sobre medicamentos que no estuvieran incluidos dentro del Vademécum definido por ASISPRE. Tampoco se aplicarán descuentos sobre los siguientes productos: Medicamentos de Venta Libre, Tiras Diagnósticas, Citostáticos, Quimioterápicos e Inmunosupresores, Recetas Magistrales, Anorexígenos, Tratamientos para la obesidad, Lipolíticos, Globulinas, Inmunológicos, Anabólicos, Fotoenvejecimiento, Antivirales contra H.I.V., Hormonoterapia, Hormona de crecimiento, Suplementos o Complementos dietarios, Anestésicos, Sueros, Medio de contraste, Material descartable, Leche, Azúcares Dietéticos, Placas Radiográficas, Pastas, Polvos o Líquidos Dentífricos, Antineoplásticos, Neuroprotectores, Anticuerpos monoclonales, Vacunas, Productos Homeopáticos y Sistemas Transdérmicos. 6) Requisitos y formas de uso: Para acceder al beneficio es requisito indispensable que el Afiliado se encuentre al día con el pago de la cuota correspondiente al Plan contratado. El Afiliado o el tercero adquiriente, deberá dirigirse a cualquiera de las farmacias adheridas a la red y presentar la siguiente documentación: a) Documento de Identidad del Afiliado b) Credencial del Afiliado C) Receta. La farmacia verificará mediante un sistema de autorización Online si corresponde o no el descuento y el porcentaje del mismo según las condiciones detalladas en el presente. Una vez autorizado el descuento, el Afiliado o tercero que realiza la compra, deberá dar su conformidad indicando al dorso de la receta lo siguiente: Firma, Aclaración, N° de Documento, Domicilio, Teléfono. 7) Prescripción de medicamentos: Los medicamentos deberán ser prescritos por nombre genérico y nombre comercial. Deben indicar concentración y forma farmacéutica. La cantidad de medicamentos debe estar expresada en números y letras. El tamaño será el indicado por el profesional. Cuando no indica tamaño, la farmacia deberá entregar el de menor dosis y/o tamaño. Si indica tamaño grande, la farmacia deberá entregar el tamaño siguiente al menor. Si se equivoca la cantidad o el contenido, la farmacia deberá entregar el tamaño inmediato inferior. 8) Recetas válidas: a) Requisitos: Las recetas deberán contener lo siguiente: Nombre y Apellido del paciente, DNI del paciente, Fecha emisión de la receta, Firma, N° Matrícula y Sello del profesional, Diagnóstico. b) Vigencia: Las recetas serán válidas dentro de los 30 (treinta) días corridos desde la fecha de su emisión. c) Enmiendas: En la prescripción: Sólo podrá ser salvada por el profesional actuante con sello y firma. En los datos del afiliado: La farmacia solo podrá salvar uno de los siguientes datos del afiliado: el nombre y apellido o el número de documento; nunca ambos. Lo salvado deberá contener sello y firma del farmacéutico. B) DESCUENTOS EN COMERCIOS ADHERIDOS: ASISPRE otorgará a sus Afiliados, Descuentos en Comercios adheridos según la reglamentación de cada comercio, a partir del alta en ASISPRE. C) SUBSIDIO U OBJETO POR CASAMIENTO: Tendrán derecho a percibir este beneficio los Afiliados que registren una antigüedad superior a 180 (ciento ochenta) días, contados a partir del alta en ASISPRE. El Afiliado que contraiga matrimonio recibirá como Obsequio Especial una Noche de Bodas en un hotel céntrico de San Miguel de Tucumán u otro obsequio que ASISPRE disponga al momento de solicitar el beneficio. El Afiliado que solicite la Noche de Bodas deberá hacerlo con 15 días de anticipación a la fecha del evento y presentar constancia del turno en el Registro Civil, donde se acredite la fecha del casamiento. El beneficio podrá ser utilizado una sola vez por año, por grupo familiar. D) SUBSIDIO U OBJETO POR NACIMIENTO: Tendrán derecho a percibir este beneficio los Afiliados que registren una antigüedad superior a 270 (doscientos setenta) días, contados a partir del alta en ASISPRE. El Afiliado tendrá un Obsequio Especial para el Bebe recién nacido. El Afiliado que solicite este beneficio deberá cumplimentar en las oficinas de ASISPRE: a) Presentar certificado médico que constate el embarazo de la persona afiliada a partir del sexto mes del mismo (el certificado debe contar con membrete de institución médica pública o privada, firma y sello del médico ginecólogo y fecha). b) En el caso de niños adoptados, se deberá presentar Copia autenticada de la “Guarda Legal” expedida por el juzgado que correspondiera.Solo se podrá solicitar este beneficio una vez al año y se otorga a los padres afiliados del niño a nacer con presentación de D.N.I.; quedan excluidos, abuelos, tíos, o tutores. E) ANTEOJO SIN CARGO: Se otorgará a los 90 (noventa) días contados a partir del alta en ASISPRE, sin cargo, por año y por grupo familiar, 1 (un) anteojo bajo las siguientes características: anteojo bajo receta de cerca o lejos con armazón de acetato y cristales blancos orgánicos. Mono focales con dioptrías con combinación máxima de 6; los valores cilíndricos no podrán superar el valor 2. Los armazones serán de acetato. ASISPRE otorgará al Afiliado un bono canjeable para la adquisición, a utilizarse en las ópticas propuestas por la empresa y con una validez hasta 30 (treinta) días de su emisión, la sola emisión de dicha orden implica el otorgamiento del beneficio. En caso de que el Afiliado decida mejorar el armazón o la calidad de los cristales, el valor correrá por exclusiva cuenta del Afiliado, no reconociendo ASISPRE ningún tipo de cobertura sobre dicha modificaciòn. Para acceder a este beneficio el Afiliado deberá presentar por los canales de atención al Afiliado de ASISPRE la correspondiente Receta Médica Oftalmológica original, la cual debe contener: a) Nombre y Nº de DNI, b) Prescripción Oftalmológica, c) Fecha, firma y sello del médico prescriptor. F) DESCUENTOS EN ÓPTICAS: ASISPRE otorga al Afiliado un Bono de Descuento Especial para la compra de anteojos recetados. Para acceder a este beneficio el Afiliado deberá presentar por los canales de atención de ASISPRE la correspondiente Receta Médica Oftalmológica, la cual debe contener: a) Nombre y Nº de Afiliado, b) Prescripción Oftalmológica, c) Fecha, firma y sello del médico prescriptor. Este servicio es sin límite y se accede a partir del alta en ASISPRE. G) PELUQUERÍA MASCULINA: Los Afiliados varones podrán acceder una vez al mes, a un Corte de Pelo “sin cargo” en las peluquerías designadas por ASISPRE en San Miguel de Tucumán y peluquerías del interior. Para hacer uso de este beneficio los Afiliados deberán solicitar los Bonos de peluquerías a partir del alta en ASISPRE. H) ASESORAMIENTO JURÍDICO: Los Afiliados podrán acceder a un servicio de asesoramiento jurídico que consiste en: 1) Consulta Oral con arancel diferencial. 2) Consulta Escrita con 50% de descuento según los Honorarios sugeridos por el Colegio de Abogados de Tucumán. Para hacer uso de este beneficio los Afiliados deberán solicitar por los canales de atención al Afiliado de Asispre los correspondientes Bonos de Consulta Jurídica. Una vez que se le otorgue el Bono, el Afiliado deberá solicitar su turno con el Profesional correspondiente. Este beneficio no tiene límite y se podrá solicitar a partir del alta en ASISPRE. I) ASESORAMIENTO PREVISIONAL: Los Afiliados de ASISPRE podrán acceder a un servicio de Asesoramiento Previsional que consiste en lo siguiente: 1) Consulta sobre requisitos para Jubilación o Pensión, sin cargo. 2) Análisis del caso particular, sin cargo. 3)Pago de honorarios profesionales al finalizar la gestión y siempre que haya obtenido el beneficio previsional. 4) Reducción de honorarios profesionales. Una vez que se le otorgue el Bono de Asesoramiento, el Afiliado deberá concurrir a las oficinas del prestador vigente. Los Bonos de Asesoramiento se podrán solicitar a partir del alta en ASISPRE. J) BONOS PARA PRÓTESIS ODONTOLÓGICA: ASISPRE brindará a sus afiliados la posibilidad de acceder a una prótesis odontológica con un arancel diferencial mediante una red de profesionales contratados a tal fin. 1) Carencias: El Afiliado tendrá acceso a este beneficio a partir de los 90 (noventa) días contados a partir del alta. La carencia para acceder al Beneficio para los planes AS30 y AS50 serà de 180 dìas. 2) Usos y Limitaciones del Beneficio: ASISPRE otorgará una prótesis por Afiliado por año. La Salud bucal del Afiliado es un factor primordial para brindar el beneficio: solo se realizarán las prótesis en pacientes que presenten su boca en óptimo estado de salud, sin caries, sin restos radiculares, y sin lesiones que pudieran afectar el buen funcionamiento de la prótesis. 3) Modalidad de uso: El Afiliado solicitar en cualquiera de las oficinas de atención de ASISPRE una Consulta para Prótesis con un arancel diferencial que deberá abonar directamente en el prestador designado para la atención (consultar aranceles vigentes). En caso de estar cumplir con los requisitos, se emitirá un Pedido de Prótesis que el afiliado deberá presentar nuevamente en las Oficinas de ASISPRE, emitiendose el Bono de Prótesis Odontológica con indicación del arancel que el Afiliado deberá abonar en las oficinas ASISPRE (consultar aranceles vigentes). El afiliado presentará al Odontólogo dicho comprobante para comenzar con al trabajo. Si el profesional requiere implementos descartables adicionales, el afiliado deberá afrontar el costo extra. 5) Características De las Prótesis cubiertas: De acrílico y pondrán ser: a) Parcial removible, superior o inferior. b) Completa removible, superior o inferior. En ambos casos, puede ser con o sin retenedores. Las prótesis cubiertas pueden estar compuesta por una o varias piezas dentarias del mismo maxilar, ya sea, superior o inferior. La cobertura del beneficio es solo para una prótesis, superior o inferior, sin importar el número de piezas que tenga la misma. Exclusiones: Quedan expresamente excluidas de este beneficio: a) Prótesis removible de cromo cobalto; b) Prótesis removible flexible, c) Prótesis fijas (perno corona, corona, puente, carilla, incrustaciones). L) SERVICIO DE GUARDIA ODONTOLÓGICA DE URGENCIAS: Los Afiliados de ASISPRE podrán usar el Servicio de Guardia Odontológica de Urgencias, todos los días del año, desde las 8 hs. hasta las 24 hs.,con prestadores exclusivos de este beneficio serán los odontólogos que atienden en San Miguel de Tucumán en los teléfonos: 3813021189/ 3814750746. 2) Tipos de Prestaciones: Las prestaciones de guardias odontológicas de urgencia consistirán en medicación, apertura, drenaje y derivación, alveolitis, traumatismos dentarios, pulpitis, abscesos, periodontitis, hemorragias y cementación provisoria de coronas. 3) Exclusiones: Quedan expresamente excluidas de este beneficio todas las prestaciones odontológicas no detalladas en el punto Tipos de prestaciones del presente reglamento. 4) Costo del Beneficio: Este beneficio será sin cargo. 5) Carencias: Este servicio es sin límite y se accede a partir del alta en ASISPRE. 6) Requisitos para el uso: El Afiliado deberá presentar su DNI, para ser atendido por los Odontólogos de la Guardia Odontológica de Urgencias.